martes, 5 de junio de 2012

CÓDIGO ÉTICO






                                                            Código del docente

PREÁMBULO

La sociedad enfrenta cada día nuevos retos ante los avances tecnológicos y la necesidad de abrirse al mundo. Por esta razón, nuestra sociedad debe ser consciente de la importancia de crear procesos educativos que la lleven a una construcción permanente, a fortalecerse partiendo de cada  individuo, en beneficio del desarrollo humano y de nuestra sociedad. Fortalecer el ser de maestro de nuestra sociedad significa, formarlo desde todos los campos del conocimiento, brindarle herramientas con las que pueda expresar el mundo que lo rodea y por ende comprenderlo mejor.

Se pretende entonces con el código ético tener una guía de trabajo que ayuden al buen desarrollo de la profesión; es decir que siga un hilo con ductor por el cual cada uno debe de pasar y por ende seguir un proceso. Además que como decente Recoja  las experiencias que fortalezcan  la educación en cuanto asuman el lenguaje como la experiencia fundamental en la formación del sujeto pedagógico. Este busca que  se compartan los procesos que median la irrupción de los nuevos recursos y sus correspondientes novedades en las formas de construcción de conocimiento; también se busca que los docentes sean investigadores e innovadores que ponen en consideración sus iniciativas de construcción de nuevos aprendizajes a partir de prácticas pedagógicas de inclusión, de ética pública, de pacto social, de autonomía, de justicia y de reencuentro con la vida.
                       

           
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

El docente deberá

Artículo 1. Tomar su profesión siempre teniendo presente los principios éticos y científicos  que rigen la práctica docente.
Artículo 2.  Considerar las ideas y opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente.
Artículo 3. Mantener un alto nivel de puntualidad tanto a la hora de realización de trabajos como de llevarlos  a cabalidad, y por ende un buen aprovechamiento del tiempo en cada una de las actividades.
Artículo 4. Realizar cada una de las actividades planeadas con una preparación adecuada teniendo en cuenta los nuevos cambios. Para ello, debe mantenerse al tanto de los avances y propuestas nacionales e internacionales en la docencia.
Artículo 5. Promover espacios donde no se afecte la integridad de los educandos y de todos los que conforman la comunidad educativa, con el fin de obtener beneficios personales que impliquen perjuicio a sus alumnos o para otros.
Artículo 6. Ser prudentes a las problemáticas que sus alumnos le confíen y guardar la información recibida.
Artículo 7. Prevenir que su vida personal se mezcle o se interponga en su labor y en el establecimiento educativo.
Artículo 8. Fortalecer el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional.
Artículo0 9. Evitar atribuirse calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Artículo 10. Negarse a expedir cualquier certificado e informes que no se basen en los principios científicos y oficiales que sustentan a la educación.
Artículo 11. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
AMAPSI. Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología
http://www.amapsi.org/portal Potenciado por Joomla! Generado: 22 Mayo, 2012, 11:33
Artículo 13. Explorar la responsabilidad y la influencia que tiene frente a los alumnos y la comunidad, esforzándose por ser un ejemplo de vida con base en la congruencia y por ende ser un modelo a seguir.
Artículo 14. Cumplir con su trabajo profesional y no delegar su trabajo en otras personas.
                






DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN.

CAPITULO II

El docente deberá

 Artículo 15. Responder invariablemente por  la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos, independientemente de la remuneración pactada.
Artículo 16. Elevar  y mantener en alto el estatus de la práctica docente dentro del aula y en la comunidad con el fin de ofrecer una educación integral.
Artículo 17. Mantener la docencia con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes, y coadyuvar al establecimiento de normas o leyes que beneficien el proceso educativo
Artículo 18. Divulgar sus conocimientos y experiencias a los alumnos con objetividad y con apego a la verdad actualizada científicamente en el campo de conocimiento que se trate.
Artículo 19. Hacer reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a sus alumnos.
Artículo 20. Tener en cuenta la realidad que se esta viviendo y al mismo tiempo los diferentes contextos para impartir los conocimientos.
Artículo 21. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
Artículo 25. Procurar involucrarse en actividades colegiadas y colaborar en equipos para el mejoramiento de la docencia.
Artículo 26. Ser creativo para buscar e innovar técnicas de enseñanza que eleven la motivación por el aprendizaje y el conocimiento en sus educandos.

DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS.

CAPITULO III

El docente deberá

Artículo 27. Permanecer en la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aún cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico.
Artículo 28. Respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros docentes.
Artículo 28. Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado.
Artículo 29. Evitar el manejo de información personal de los colegas como un elemento para desprestigiarlos profesionalmente manejando así la prudencia.
Artículo 30. Hacer que entre los colegas se cumplimiento del Código Ético; con el fin de generar un ambiente armónico.
Artículo 31. Retroalimentar el trabajo profesional de los colegas cuando sea solicitado o la situación lo amerite, haciéndolo de manera personal y discreta; para que de esta manera se haga una reflexión constante.
                          


DE LOS DEBERES TÉCNICOS E INSTRUMENTALES

CAPITULO IV

El docente deberá

Artículo 32. Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje significativo en los y las estudiantes.
Artículo 33. Vincular  la vinculación de la teoría con la práctica en relación con su medio social para que de esta manera se adquieran con mayor facilidad enseñanza-aprendizaje.
Artículo 34. Verificar que las actividades de aprendizaje correspondan a los objetivos del curso.
Artículo 35. Evitar obligar a los alumnos a realizar actividades extra clase que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del curso.

DE LA EVALUACIÓN Y LAS CALIFICACIONES.

Artículo 36. Dar a conocer la forma de evaluación al principio del curso.
Artículo 37. Realizar evaluaciones apegándose a los objetivos del curso, sin considerar actividades adicionales que no demuestren confiablemente que se logró el aprendizaje.
Artículo 38. Evitar asignar calificaciones que no se basen en las capacidades del educando es decir hacer adecuaciones curriculares si es necesario.
Artículo 39. Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación para garantizar la completa comprensión por parte de educandos, padres de familia y comunidad educativa en general.
 Artículo 40. Contar con la opinión de los educando a la hora de crear las herramientas de evaluación, con el fin de que esta no sea una camisa de fuerza para los mismos.

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